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Grabación en el Centro de Trabajo

 

Nos llegan numerosas consultas acerca de la posibilidad de que el empresario utilice cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo, planteando la duda de si las mismas pueden constituir intromisión en la intimidad del trabajador.

En primer término hemos de recordar que el Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar todas las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, guardando la debida consideración a la dignidad humana.

Pero esta norma no es suficiente por sí misma para justificar la implantación de un sistema de videovigilancia en el centro de trabajo y el tratamiento de las imágenes por parte del empresario. Dice la Agencia Nacional de Protección de Datos que es preciso que se informe a los trabajadores de la existencia de estas medidas.

Como requisitos principales, el responsable del fichero ha de tener en cuenta:

– No podrán ser utilizadas para fines distintos de los propios de vigilancia y control

– Deberán respetar el principio de proporcionalidad

– Solo se deben captar imágenes en los espacios imprescindibles para cumplir con la finalidad

– Se debe garantizar el derecho de información, procediendo a comunicar dicha información a la representación sindical

– Hay que proceder a la inscripción del fichero de videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos

– Habrán de firmarse, si fuera preciso, contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros, por ejemplo, en el caso de que existan compañías de seguridad que gestionen este tema con acceso a las + imágenes

– Y se habrán de adoptar las medidas de seguridad necesarias

Como siempre les recomendamos consulten con un especialista en asesoramiento legal en materia de nuevas tecnologías. Pueden consultar en nuestra web www.leyenred.com.